En consecuencia no se producirá votación alguna, y el
concurso avanzará hacia la liquidación de la empresa.
Esta semana se han notificado a ADICAE por parte del Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid dos Autos en los que el Juez acuerda inadmitir
las propuestas de Convenio presentadas por la propia empresa y por un grupo de acreedores, propuestas de las que les informamos en el Boletín
que les remitimos el pasado mes de junio.
El Juzgado, tal y como ADICAE había advertido, destaca que el Plan de Viabilidad no es ni mínimamente razonable y creible y que no hay garantía alguna respecto al cumplimiento de lo prometido en el Convenio.
Dado que las dos propuestas de Convenio erán casi idénticas, también lo son los dos autos del Juzgado. En sus escritos, el Juez
recuerda en primer lugar que "la nueva legislación concursal impone a la
admisión a trámite del convenio unos requisitos formales y de contenido" y
que "el Convenio, como contraposición a la liquidación, supone una
continuación empresarial". En este sentido recuerda el Juez que es
preceptivo legalmente que el Convenio se acompañe de un Plan de
Viabilidad, el cual debe especificar "los recursos necesarios para el
cumplimiento del convenio, los medios y las condiciones para obtenerlos y,
en su caso, los compromisos de terceros". Finalmente se expresa con
claridad al afirmar que "En resumen el Plan de Viabilidad está huérfano de
una mínima explicación de la forma para conseguir beneficios que no sea la
venta de activos y, más en concreto inmuebles, sin determinar de cuáles se
trata.... En una palabra de donde sale el dinero de un Plan supuestamente
Viable".
Incumplimiento del art. 100.1 de la Ley Concursal. Se vuelven a confirmar las posiciones de ADICAE
El artículo citado establece que el máximo plazo para pagar a los
afectados será de 5 años, mientras que los Convenios presentados
establecían plazos superiores, de entre 7 y 8 años. Respecto a esta
cuestión el Juez pone de manifiesto que los convenios propuestos carecen
de "uno de los contenidos necesarios y de obligada exigencia, lo que
obliga a inadmitir la totalidad de la propuesta formulada". En cuanto a la
excepción a estos plazos que prevé la Ley, y tal y como avanzó ADICAE en
su último Boletín Informativo de Junio de 2010, el Juez considera que el
Plan de Viabilidad que acompaña a los Convenios "nada razona, expone y
justifica" los graves y relevantes efectos sobre el sector en el que actúa
Arte y Naturaleza ante la posible desaparición de la empresa.
Nueva ratificación del carácter financiero de AyN
Pero además de lo señalado el Juez una vez más destaca que el
objeto empresarial de Arte y Naturaleza era la "captación de ahorro de
particulares a cambio de una retribución periódica y fija, utillizando
como subyacente obras de arte". Es decir, se reafirman los argumentos de
ADICAE para la exigencia de un Fondo de Compensación de Pérdidas
Tras todas estas consideraciones, y a pesar de que por sí mismas
conllevan la inadmisión a trámite de los Convenios, el Juez complementa
sus Autos analizando las diversas fórmulas de pago a los acreedores que
contemplaban los Convenios: convertir la deuda en acciones, en "préstamos
participativos", etc.. En este sentido los dos Autos del Juzgado dejan
claro que las fórmulas propuestas incumplen el artículo 100.3 de la Ley
Concursal, que prohíbe la cesión de bienes y derechos a los acreedores
para el pago de su deuda.
Puede consultar el contenido íntegro de los Autos del Juzgado por
los que se inadmiten los Convenios pinchando aquí
Qué sucede ahora tras el rechazo judicial a los Convenios
Al no haber admitido a trámite el Juzgado los Convenios, los
mismos no se someterán a votación alguna (votación que estaba prevista
para mañana 16 de julio), por lo que los afectados no tienen que hacer
nada en este sentido.
A partir de ahora los administradores concursales deberán
presentar una propuesta de Plan de Liquidación, es decir, un plan para
detallar cómo, en qué plazos y a través de qué medios se venderán los
activos, bienes y patrimonio de Arte y Naturaleza y en qué plazos se
pagará a los afectados.
Cuando este plan se presente ADICAE podrá realizar alegaciones y
propuestas, para lo cual resulta clave que los afectados participen en la
Comisión de Seguimiento de la Liquidación que ADICAE está creando. Si aún
no se ha apuntado en alguno de los Comités de Afectados existentes no lo
dude y hágalo ahora (puede hacerlo llamando a la oficina de ADICAE más
cercana o enviando la ficha que encontrará en la página 5 del Boletín
Informativo de junio de 2010, que encontrará en la web
www.afectadosfilatelia.org). La actuación organizada de los afectados será clave tras el verano tanto en el concurso de acreedores (la liquidación)
como en la reivindicación de una solución política al problema, a través
del Fondo de Compensación de Pérdidas.
Confiamos en contar con su participación activa para impulsar una
solución razonable a este grave problema,
ADICAE
Departamento de Comunicación